ANIP regula documentos necesarios para hacer uso de tratados tributarios.
Fecha de Noticia: Septiembre 20, 2013
Por: Carlos Urbina
El día martes 17 de septiembre de 2013, mediante Gaceta Oficial 27375-A, se publica la Resolución 201-10861 de 26 de Agosto de 2013 mediante la cual se regula la forma de documentar el derecho a usar los beneficio de los tratados tributarios.
Esta resolución cuenta con 6 artículos que disponen que los beneficios de un tratado sólo se utilizarán previa acritación de quien tenga derecho mediante memorial presentado a la ANIP.
El memorial sólo podrá ser presentado por el interesado siempre que este sea residente del estado con tratado. El memorial contendrá la identificación de las partes, la disposición del tratado a la que se acogerá y el tipo de transacción que se realizará.
El memorial deberá estar acompañado por la constacia de residencia fiscal del interesado, copia del certificado de Registro Público, copia del documento de identificación del representante legal y demás pruebas (sin especificar cuales son) que correspondan según las disposiciones del tratado.
La resolución da la oportunidad de acreditar operaciones períodicas por lo que una misma acreditación servirá para varios usos del tratado correspondiente.
Por último, la resolución contempla el uso por 12 meses de los certificados de residencai fiscal emitidos en el extranjero a menos que estos contengan un plazo menor otorgado por el país emisor.
La ley puede ser accesada en el siguiente enlace (en algunas conexiones al internet es más eficiente la descarga de este documento):
vea Resolución 201-10861 de 2013 »